sábado, 1 de enero de 2011

PRESOS Y ARREPENTIDOS DE ETA


Hace unos días escuché en una tertulia radiofónica, la polémica suscitada sobre el supuesto arrepentimiento de algunos presos de ETA y la actitud de las víctimas ante esta presunta contrición de los citados etarras. Esta polémica suscitó en mí las siguientes reflexiones:

En primer lugar, cualquier persona que haya cometido un delito tiene el derecho de arrepentirse de ello y de pedir perdón. El cardenal inglés Basil Hume nos quedó dicho que: Todo santo tuvo pasado, todo pecador tiene futuro. Queriendo darnos a entender que todos en algún momento estamos expuestos a cometer errores, pero que también podemos rectificar.

En segundo lugar, también las víctimas del atentado, en este caso la muerte de algún familiar o la mutilación de algún miembro del cuerpo de la persona que lo ha sufrido, tienen derecho a alguna reparación del daño recibido. Y no solamente las víctimas directas, sino la sociedad entera que, de forma indirecta, también es víctima de la acción delictiva. Entonces ¿como conciliar estos dos derechos para que, tanto los verdugos como las victimas puedan quedar satisfechos?

Estoy de acuerdo con los perjudicados de lo difícil que resulta perdonar a alguien que ha arrebatado la vida a un familiar o que ha mutilado para siempre el cuerpo de la propia víctima. Pero también hay que reconocer que el perdonar ennoblece a la persona que otorga el perdón. A mayor gravedad del daño, más nobleza para el que perdona. Esto sin olvidar que el cristianismo predica, precisamente, no sólo el perdón, sino el amor a los enemigos.

Lo que se me ocurre para conciliar estas posturas encontradas, entre verdugos y víctimas es muy simple y conocido: recurrir a las condiciones que, para obtener el perdón proponía el catecismo que estudiábamos las personas de mi generación, cuando éramos niños y jóvenes, y que siguen aún vigentes, es decir:

Examen de conciencia, el etarra supuestamente arrepentido, tiene que demostrar que reconoce el daño de su mala acción y ponerlo de manifiesto de forma fehaciente y clara.

Dolor de corazón, es decir, una vez reconocida la culpa, demostrar a las víctimas claramente y sin lugar a dudas que están arrepentidos del daño que han causado y que han reconocido en la condición anterior.

Propósito de la enmienda, demostrando de forma convincente que nunca más volverán a cometer dichos delitos. Y como el movimiento se demuestra andando , como dijo el filósofo griego, haciendo manifestaciones por escrito o de palabra, a través de la prensa, de la radio o de la televisión, no solamente de que están en contra de la actividad de sus compañeros etarras, sino haciendo todo lo posible para convencerles a que, de una vez y para siempre, dejen las armas y, así mismo, colaborar con las autoridades para que esto se consiga. Esta actitud demostraría su verdadero arrepentimiento.

Decir los pecados al confesor, en este caso a las víctimas, a las autoridades y a la sociedad en general. Esta condición queda cumplida con lo que hemos dicho en el propósito de la enmienda.

Cumplir la penitencia, es decir, quedar claro a las partes interesadas (víctimas, autoridades y sociedad) que están dispuestos a seguir cumpliendo la parte de condena que a cada uno les quede.

Pienso que si se dieran estas condiciones, serían pocas las víctimas, si es que hay alguna, que no estarían dispuestas a perdonar a los que tanto daño les han causado. De la misma manera también la sociedad quedaría satisfecha. El problema es que los supuestos arrepentidos estén dispuestos a cumplir estas condiciones.

He recurrido al catecismo porque pienso que no se puede conocer con mayor garantía la veracidad del arrepentimiento que manifiesta la persona que ha cometido un delito o ha causado algún daño a otra o a la sociedad que cumpliendo las condiciones que éste señala.